El pasado 17 de mayo, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer a través de su página de Internet los “Lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral”, en cumplimiento con el artículo cuarto, fracciones I, II y II, del Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 15 de mayo de 2020.
Dichos lineamientos tienen por objeto establecer los principios y estrategias sobre las medidas de promoción de la salud, de protección de la salud y para el cuidado de poblaciones vulnerables, que deben considerarse para la elaboración del Protocolo de seguridad sanitaría. Además, serán de aplicación obligatoria para las acciones y planes para el inicio de las actividades consideradas como esenciales de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte. Asimismo, se constituirán en el referente del resto de las actividades esenciales. Las empresas que se encuentran operando bajo este precepto, deberán utilizar estos lineamientos para fortalecer su funcionamiento en torno a la prevención de la infección por SARS-CoV-2.
En el marco de las acciones a implementar por gobierno y población para hacer frente y mitigar la epidemia causada por la enfermedad Covid-19, el Gobierno Federal ha dado a conocer una serie de acciones de reapertura ordenada, gradual y cauta con la finalidad de continuar en el cuidado de la salud de las personas, y al mismo tiempo reactivar la economía mexicana para una pronta recuperación económica.
En cumplimiento con el artículo cuarto, fracciones I, II y III, del Acuerdo publicado en el DOF con fecha 15 de mayo por el que se modifica el Acuerdo publicado en el DOF con fecha 14 de mayo de 2020, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas; a partir del 18 de mayo, las empresas e industrias responderán el documento denominado “Autoevaluación del protocolo de seguridad sanitaria”, que sintetiza dicho protocolo y que necesariamente bajo el acuerdo de buena voluntad debe basarse y tener su respaldo en dicho protocolo, en la plataforma correspondiente www.gob.mx/nuevanormalidad. Además, deberán responderse los datos generales de identificación que dicha plataforma contenga y cumplimentar la Carta-Compromiso; para el caso de empresas multiplanta, se registrará cada planta en forma individual.
Al respecto, el IMSS emitirá un acuse de recibo vía electrónica y una resolución en un plazo no mayor a 72 horas. Las empresas recibirán dicha notificación del IMSS sobre la aprobación, solicitud de ampliación de la información o denegación del protocolo de seguridad sanitaria a los efectos de poder iniciar o no, las actividades esenciales consideradas.
En los supuestos de que por parte del IMSS, se formule solicitud de ampliación de información, la notificación a las empresas e industrias podrá recabar diferentes aspectos o la totalidad del protocolo de seguridad sanitaria. En el supuesto de denegación de la autorización, las empresas podrán reiniciar el proceso aportando para su análisis el protocolo de seguridad sanitaria. En ningún momento las empresas podrán reiniciar actividades sin haber recibido la aprobación del IMSS.
Dichos lineamientos entraron en vigor a partir del 17 de mayo de 2020 y estarán vigentes hasta en tanto se declare terminada la emergencia sanitaria que la originó. La plataforma para la Autoevaluación del protocolo de seguridad sanitaria está disponible a partir del 18 de mayo en www.gob.mx/nuevanormalidad
Plan para el retorno al trabajo ante Covid-19
Entre los lineamientos que se publican destaca el Plan para el retorno al trabajo ante Covid-19, el cual comprende una secuencia de acciones que los centros de trabajo deberán implementar para el regreso a las actividades, reduciendo el riesgo de contagio de Covid-19 y las afectaciones que la epidemia pudiera causar.
Pasos para establecer los Protocolo de seguridad sanitaria:
Cabe destacar que dependiendo de su ubicación, algunos centros de trabajo deberán continuar con la suspensión de actividades, tomando en cuenta las instrucciones de la autoridad sanitaria y las directrices incluidas en dichos lineamientos.
1. Planeación
Consiste en acciones necesarias para lograr una correcta implementación de las medidas en las empresas y en los centros de trabajo. Para lograr una planificación exitosa es importante estar pendiente del Sistema de Alerta Sanitaria, el tipo de actividad que se desarrolla y las características de las empresas y centros de trabajo:
a) Las empresas y los centros de trabajo deberán designar un comité o persona responsable de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la nueva normalidad en el marco del Covid-19.
b) Identificar si la empresa o centro de trabajo puede continuar laborando de conformidad con los sectores esenciales enlistados en el artículo primero, fracción II, de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, de fecha 31 de marzo de 2020 y el “Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias”, de fecha 14 de mayo de 2020.
c) Identificar el criterio de alerta sanitaria (Rojo, Naranja, Amarillo o Verde) para la localidad en la cual se encuentra el centro de trabajo.
d) Una vez identificados el tipo de actividad y de municipio, se deberán definir las acciones a implementarse en el centro de trabajo, para lo cual deberá considerar:
• Las áreas y/o departamentos con las que cuenta el centro de trabajo (oficinas, bodegas, áreas de atención al público y áreas comunes).
• El personal en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio para cada una de las áreas o departamentos de las empresas y centros de trabajo.
e) Mantenerse informado respecto a las indicaciones de la autoridad federal para, en su caso, comunicar a la población trabajadora sobre nuevas medidas que deban implementarse. Dicha información será trasmitida en las conferencias que todos los días se transmiten en vivo a las 19 horas, huso horario de la Ciudad de México, por el canal oficial de YouTube del Gobierno de México.
2. Información y capacitación
Consiste en las acciones para dar a conocer al personal las medidas de seguridad, higiene, limpieza, cuidados y en general las indicaciones de las autoridades a lo largo de todas las etapas de la nueva normalidad. Esto se logra mediante la colocación de carteles, el envío de correos electrónicos, pero también con videoconferencias, charlas y otras acciones comunicativas.
Información
a) Colocar en múltiples lugares visibles las infografías oficiales y distribuirlas a través de los medios disponibles.
b) Informar sobre la estrategia de retorno a actividades y la Nueva Normalidad, así como de sus implicaciones en el centro de trabajo.
c) Dar a conocer y capacitar a las personas trabajadoras el teléfono de emergencia de la autoridad sanitaria (911).
d) Promover entre la población trabajadora los principios rectores de este documento, con especial énfasis en la “No Discriminación” para las personas que hayan tenido Covid-19 o hayan convivido con algún familiar que lo tenga o haya tenido.
Capacitación
a) Capacitar a las personas trabajadoras sobre medidas de protección de la salud (lavado frecuente de manos, etiqueta respiratoria, saludo a distancia y recuperación efectiva).
b) Capacitar a las personas trabajadoras sobre las medidas que se implementarán en el centro de trabajo como parte de la estrategia de Nueva Normalidad.
c) Establecer un programa de capacitación para el personal directivo o gerencial sobre las acciones y medidas para prevenir y evitar cadenas de contagio por Covid-19 (puede hacerse uso del material disponible en las plataformas https://coronavirus.gob.mx y https://climss.imss.gob.mx).
d) Preparar al personal para que pueda asumir y realizar diferentes funciones ante posible ausentismo, incluyendo el uso de tecnologías para el teletrabajo.
e) Acceder al kit de herramientas, guía y consejos prácticos para aprovechar al máximo el teletrabajo en el enlace: https://juntosporeltrabajo.stps.gob.mx
3.Medidas de prevención de brotes en la empresa
Son acciones que se realizan cuando se sospecha o se sabe que existe una infección en el centro laboral con la finalidad de contenerla, y evitar la propagación del virus entre el personal. Entre estas están comprendidos los controles de acceso, la identificación del personal infectado y de su entorno, así como las acciones de aislamiento y desinfección.
a) Enviar a casa al personal con síntomas de la enfermedad, en caso de que presente dificultad para respirar, se deberá remitir al centro de atención médica más cercano. En caso de ser necesario, el personal con síntomas podrá ser remitido temporalmente al área de estancia y aislamiento definida para el control de ingreso y egreso. Finalmente, se le deberá dotar de material educativo para prevenir los contagios en el hogar.
b) Identificar a personas trabajadoras que hayan estado en contacto con una persona infectada o con sospecha de infección y enviarlos a casa.
c) Evitar el retorno de personas trabajadoras enfermos sin contar con la evaluación médica pertinente.
d) Llevar el registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario voluntario y evaluar posibles casos de contagio.
e) Incentivar al personal con sospecha o confirmación de Covid-19 a cumplir con el resguardo domiciliario corresponsable, que es la limitación voluntaria y temporal de la movilidad de una persona, para permanecer en su domicilio de residencia o en un sitio distinto al espacio público para evitar un ulterior contagio de la enfermedad en la comunidad. Este resguardo también puede ocurrir debido a la condición de vulnerabilidad de la persona, o debido al tipo de actividad que desempeña en el centro de trabajo. Durante el tiempo que dure este resguardo, la persona trabajadora deberá recibir su salario.
4. Políticas temporales
Son las medidas que implementan los centros de trabajo durante la nueva normalidad, con el fin de reducir el riesgo de contagio. Estas medidas dependerán del tipo de actividad que realiza el centro de trabajo, el municipio o localidad en donde se encuentra (de conformidad con el Sistema de Alerta Sanitaria) y las áreas con las que cuente. Entre estas acciones se encuentran las medidas para distanciamiento en áreas comunes, comedores, reuniones, horarios escalonados y el equipo de protección, entre otros.
5. Vigilancia y supervisión
Son las acciones para constatar la correcta implementación de todas las medidas en las empresas o el centro de trabajo, las cuales serán responsabilidad del comité o persona designada para estas tareas (ver sección Planeación).
a) Verificar el establecimiento de las medidas de prevención y protección en el centro de trabajo.
b) Verificar la provisión constante de agua, jabón y toallas desechables, y de soluciones a base de alcohol gel al 70% en todas las áreas de las empresas y centros de trabajo.
c) Monitorear las disposiciones que establezcan las autoridades competentes para las posibles modificaciones de las acciones a seguir en el centro de trabajo.
d) Establecer un mecanismo de seguimiento de personas trabajadoras en aislamiento y en caso de ser necesario contactar a la autoridad sanitaria estatal a los números disponibles en https://coronavirus.gob.mx/contacto
__Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria __
Los lineamientos también contienen unas listas de comprobación de medidas que sintetizan el Protocolo de seguridad sanitaria elaborado por las empresas e industrias para un retorno seguro al trabajo. Igualmente, son una herramienta que ayuda a los centros de trabajo a evaluar el grado de avance de sus acciones de retorno, así como a implementar y evaluar de manera correcta las medidas que se adopten antes y durante el reinicio de actividades. Sólo con la implementación de las medidas consideradas en la lista se conseguirá que la reapertura sea exitosa.
Las listas están elaboradas de manera que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas puedan identificar de manera sencilla las medidas que les son aplicables. Constan de cuatro columnas: la primera es la medida necesaria para retornar a las actividades y en las siguientes tres columnas el comité o la persona responsable podrá señalar si es una acción con la que ya se cumple, no se cumple con ella o si no aplica para el centro de trabajo.
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